/ domingo 10 de mayo de 2020

Convocatoria discriminatoria

En estos días y en particular el día de mañana, doce de mayo, fenece el plazo para aquellos abogados que tienen la aspiración de llegar a ser Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado, dado a la convocatoria emitida por el Congreso del Estado, que al margen de lo tendenciosa, resulta ser discriminatoria y tendenciosa en virtud de que el momento en que es lanzada nuestro país y estado, está atravesando por una creciente exponencial de contagio al COVID 19, lo que pone en grave peligro a todos aquellos abogados que quieran participar en dicha invitación, ahora bien, el Congreso del Estado, pasa por alto lo prevenido por el Ejecutivo del Estado, ya que olvida las medidas obligatorias dictadas por el Gobernador, peor aún, para todos aquellos que somos mayores de sesenta años, ya que este grupo es el que más riesgo corre ante la pandemia que vivimos, que además, somos los que tenemos que atender más conscientemente la obligación de permanecer en nuestros hogares, que además se corre el riesgo, que se nos imponga una pena de multa y hasta perdida de la libertad, por andar en la calle realizando una actividad que no es preponderantemente esencial, como lo es el hecho de andar recabando la documentación y entregándola, de acuerdo al decreto gubernamental, que establece esta disposición inconstitucional, pero que está vigente, que desafortunadamente sin ningún recato se aplica en los distintos municipios de la zona metropolitana, de tal suerte que dicha convocatoria por un lado invita al desacato del decreto emitido por el C. Gobernador y por el otro discrimina a los aspirantes y más aun a los de sesenta años y más.

Pero además, es discriminatoria dicha invitación, en virtud de los requisitos que se establecen en ella para poder concursar, como son entre otros, para el caso de los divorciados, el exhibir copia de la sentencia de divorcio, que en principio atenta contra la intimidad de quienes en algún momento constituyeron un matrimonio y posteriormente decidieron divorciarse. Ahora bien, para quien no tiene tales constancias a su alcance en estos días, le va ser imposible obtenerlas, debido a las medidas decretadas por el Poder Judicial del Estado, de mantenerse sin actividad o trámite alguno, ya que todos los tribunales, con la excepción de los de guardia, por razón lógica jurídica, éstos no pueden ni deben expedir copias como las que se requieren para poder satisfacer los requisitos de la convocatoria, ya que esta solicitud solo se puede realizar ante el juzgado y el expediente donde se tramitó el procedimiento de divorcio.

El Congreso no consideró la prohibición que tenemos todos los ciudadanos de acudir a lugares de alta concurrencia, como tendrá que ser, simplemente desde el acudir ante el Congreso del Estado, al área respectiva a presentar la documentación con la que se pretenda acceder al cargo de Consejero y el deambular por distintos rumbos, -solo por citar uno- ya sea al acudir al servicio notarial para certificar el título profesional de licenciado en derecho o abogado y cualquier otro postgrado, pero que también a los adultos mayores se limita, por razón de la edad, el ingreso a esas oficinas públicas, quedando totalmente discriminado y marginado a participar en la mencionada convocatoria, la que deberá, ante tal estado de cosas, suspenderse hasta en tanto se reestablezca las condiciones sanitarias de salud pública y de legalidad para el ciudadano común y de esa forma estar en el pleno goce de sus derechos y de igualdad, tanto de género como de edad, ya que es contraria a las circunstancias sanitarias, así como físicas y jurídicas que prevalecen en este momento, haciendo totalmente improcedente la multicitada convocatoria, que deberá reservarse para un estado pleno de uso y disfrute de los derechos ciudadanos y del orden público.

Es tal lo inconducente de la convocatoria que no se puede sustraer de la situación de preponderancia, como el Estado ha señalado aquellas actividades que han dejado en una severa crisis de subsistencia a las personas que dependen de su actividad u oficio, como son los meseros, los carpinteros, los mecánicos, los músicos, los abogados, los ingenieros, el albañil, la impartición de justicia, en términos generales, ya que los particulares o especiales tendrán un tratamiento especial por su naturaleza, pero los ya instaurados están durmiendo los sueños de los justos, con dramáticas consecuencias para las partes, como para los postulantes, que tampoco tienen un salario, sino que dependen de los resultados de los asuntos, generando consecuencias ineludibles para cumplir con esta convocatoria, que pareciera hecha con toda la mala fe de aquellos que no tienen la posibilidad de acudir o reunir todos los requisitos fijados para poder obtener un momento dado esos nombramientos, que si bien es cierto son urgentes, ante la clasificación de las actividades que se ha hecho por las autoridades, esto resulta discriminatorio e imposible para muchos en razón de la edad, la salud personal y la de los demás, que el Estado pretende proteger con semejantes medidas.

DOCTOR LUIS OCTAVIO COTERO BERNAL.

locb15@hotmail.com

En estos días y en particular el día de mañana, doce de mayo, fenece el plazo para aquellos abogados que tienen la aspiración de llegar a ser Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado, dado a la convocatoria emitida por el Congreso del Estado, que al margen de lo tendenciosa, resulta ser discriminatoria y tendenciosa en virtud de que el momento en que es lanzada nuestro país y estado, está atravesando por una creciente exponencial de contagio al COVID 19, lo que pone en grave peligro a todos aquellos abogados que quieran participar en dicha invitación, ahora bien, el Congreso del Estado, pasa por alto lo prevenido por el Ejecutivo del Estado, ya que olvida las medidas obligatorias dictadas por el Gobernador, peor aún, para todos aquellos que somos mayores de sesenta años, ya que este grupo es el que más riesgo corre ante la pandemia que vivimos, que además, somos los que tenemos que atender más conscientemente la obligación de permanecer en nuestros hogares, que además se corre el riesgo, que se nos imponga una pena de multa y hasta perdida de la libertad, por andar en la calle realizando una actividad que no es preponderantemente esencial, como lo es el hecho de andar recabando la documentación y entregándola, de acuerdo al decreto gubernamental, que establece esta disposición inconstitucional, pero que está vigente, que desafortunadamente sin ningún recato se aplica en los distintos municipios de la zona metropolitana, de tal suerte que dicha convocatoria por un lado invita al desacato del decreto emitido por el C. Gobernador y por el otro discrimina a los aspirantes y más aun a los de sesenta años y más.

Pero además, es discriminatoria dicha invitación, en virtud de los requisitos que se establecen en ella para poder concursar, como son entre otros, para el caso de los divorciados, el exhibir copia de la sentencia de divorcio, que en principio atenta contra la intimidad de quienes en algún momento constituyeron un matrimonio y posteriormente decidieron divorciarse. Ahora bien, para quien no tiene tales constancias a su alcance en estos días, le va ser imposible obtenerlas, debido a las medidas decretadas por el Poder Judicial del Estado, de mantenerse sin actividad o trámite alguno, ya que todos los tribunales, con la excepción de los de guardia, por razón lógica jurídica, éstos no pueden ni deben expedir copias como las que se requieren para poder satisfacer los requisitos de la convocatoria, ya que esta solicitud solo se puede realizar ante el juzgado y el expediente donde se tramitó el procedimiento de divorcio.

El Congreso no consideró la prohibición que tenemos todos los ciudadanos de acudir a lugares de alta concurrencia, como tendrá que ser, simplemente desde el acudir ante el Congreso del Estado, al área respectiva a presentar la documentación con la que se pretenda acceder al cargo de Consejero y el deambular por distintos rumbos, -solo por citar uno- ya sea al acudir al servicio notarial para certificar el título profesional de licenciado en derecho o abogado y cualquier otro postgrado, pero que también a los adultos mayores se limita, por razón de la edad, el ingreso a esas oficinas públicas, quedando totalmente discriminado y marginado a participar en la mencionada convocatoria, la que deberá, ante tal estado de cosas, suspenderse hasta en tanto se reestablezca las condiciones sanitarias de salud pública y de legalidad para el ciudadano común y de esa forma estar en el pleno goce de sus derechos y de igualdad, tanto de género como de edad, ya que es contraria a las circunstancias sanitarias, así como físicas y jurídicas que prevalecen en este momento, haciendo totalmente improcedente la multicitada convocatoria, que deberá reservarse para un estado pleno de uso y disfrute de los derechos ciudadanos y del orden público.

Es tal lo inconducente de la convocatoria que no se puede sustraer de la situación de preponderancia, como el Estado ha señalado aquellas actividades que han dejado en una severa crisis de subsistencia a las personas que dependen de su actividad u oficio, como son los meseros, los carpinteros, los mecánicos, los músicos, los abogados, los ingenieros, el albañil, la impartición de justicia, en términos generales, ya que los particulares o especiales tendrán un tratamiento especial por su naturaleza, pero los ya instaurados están durmiendo los sueños de los justos, con dramáticas consecuencias para las partes, como para los postulantes, que tampoco tienen un salario, sino que dependen de los resultados de los asuntos, generando consecuencias ineludibles para cumplir con esta convocatoria, que pareciera hecha con toda la mala fe de aquellos que no tienen la posibilidad de acudir o reunir todos los requisitos fijados para poder obtener un momento dado esos nombramientos, que si bien es cierto son urgentes, ante la clasificación de las actividades que se ha hecho por las autoridades, esto resulta discriminatorio e imposible para muchos en razón de la edad, la salud personal y la de los demás, que el Estado pretende proteger con semejantes medidas.

DOCTOR LUIS OCTAVIO COTERO BERNAL.

locb15@hotmail.com