/ jueves 12 de septiembre de 2019

Constitución en Jalisco

La refundación de Jalisco es una utopía, ante los planteamientos hechos por el primer ejecutivo en turno del Estado de Jalisco, la misma debe de partir en el principio de su refundación, o que es lo que se quiere eliminar y lo que se quiere incorporar en el texto constitucional, hasta la fecha solo se menciona una reforma en el Poder Judicial del Estado de Jalisco, pero no se habla de una reforma política para disminuir o aumentar el número de distritos electorales, locales o los nombramientos que otorga el Ejecutivo para el desempeño de los funcionarios de este poder.

Comenzando con una fiscalía que ante la exigencia social su naturaleza debe de ser autónoma, de la misma manera el nombramiento del Secretariado de Seguridad Pública local que también debe de ser autónoma y elegida no por los legisladores, sino por los ciudadanos en una votación directa sin propuestas partidistas ni mucho menos con líneas políticas para no contaminar el procedimiento respectivo en el nombramiento de Fiscal General y Secretario de Seguridad, de esta manera hacer y realizar una administración y procuración de justicia acorde a las necesidades sociales y políticas de la seguridad en el Estado.

Al hablar del constitucionalismo jalisciense es remontarnos a la historia de nuestro derecho local, desde la Constitución de 1824 que da inicio al Estado de Xalisco de manera soberana e incluyente, es analizar el Pacto Federal con la Constitución local de 1824, asimismo rescatar el Federalismo impulsado por Don Prisciliano Sánchez, donde en esa época, Xalisco fue el principal impulsor del Federalismo Mexicano.

Una constitución local nunca debe de hacerse a capricho del gobernante, ni mucho menos hacer de modo personal un documento que por su naturaleza jurídica plantea toda una estructura social, política, económica y jurídica, una nueva constitución debe de incluir a los actores más importantes de la sociedad jalisciense como son los gobernados y no escribirla desde la cúpula del poder como son el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La Constitución local para su aprobación y legitimación no se debe de hacer a mano alzada, ni mucho menos por conflictos entre los partidos políticos y sus representantes en el Poder Legislativo, la misma debe legitimarse desde la ciudadanía para entrar de manera política y jurídica a los retos y necesidades de la sociedad jalisciense.

La historia del constitucionalismo local es rica en los acervos históricos legislativos donde en la época de 1824 se creó un Senado local, asimismo Jalisco ha sumado para la historia de México excelentes aportaciones constitucionales como la inclusión del juicio de amparo con Don Mariano Otero e Ignacio Luis Vallarta, donde es importante la creación de Salas constitucionales locales, para hacer un contrapeso ante los abusos del Poder Ejecutivo local.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara

* Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio

** FRASE

Al hablar del constitucionalismo jalisciense es remontarnos a la historia de nuestro derecho local, desde la Constitución de 1824 que da inicio al Estado de Xalisco de manera soberana e incluyente, es analizar el Pacto Federal con la Constitución local de 1824, asimismo rescatar el Federalismo impulsado por Don Prisciliano Sánchez.

La refundación de Jalisco es una utopía, ante los planteamientos hechos por el primer ejecutivo en turno del Estado de Jalisco, la misma debe de partir en el principio de su refundación, o que es lo que se quiere eliminar y lo que se quiere incorporar en el texto constitucional, hasta la fecha solo se menciona una reforma en el Poder Judicial del Estado de Jalisco, pero no se habla de una reforma política para disminuir o aumentar el número de distritos electorales, locales o los nombramientos que otorga el Ejecutivo para el desempeño de los funcionarios de este poder.

Comenzando con una fiscalía que ante la exigencia social su naturaleza debe de ser autónoma, de la misma manera el nombramiento del Secretariado de Seguridad Pública local que también debe de ser autónoma y elegida no por los legisladores, sino por los ciudadanos en una votación directa sin propuestas partidistas ni mucho menos con líneas políticas para no contaminar el procedimiento respectivo en el nombramiento de Fiscal General y Secretario de Seguridad, de esta manera hacer y realizar una administración y procuración de justicia acorde a las necesidades sociales y políticas de la seguridad en el Estado.

Al hablar del constitucionalismo jalisciense es remontarnos a la historia de nuestro derecho local, desde la Constitución de 1824 que da inicio al Estado de Xalisco de manera soberana e incluyente, es analizar el Pacto Federal con la Constitución local de 1824, asimismo rescatar el Federalismo impulsado por Don Prisciliano Sánchez, donde en esa época, Xalisco fue el principal impulsor del Federalismo Mexicano.

Una constitución local nunca debe de hacerse a capricho del gobernante, ni mucho menos hacer de modo personal un documento que por su naturaleza jurídica plantea toda una estructura social, política, económica y jurídica, una nueva constitución debe de incluir a los actores más importantes de la sociedad jalisciense como son los gobernados y no escribirla desde la cúpula del poder como son el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La Constitución local para su aprobación y legitimación no se debe de hacer a mano alzada, ni mucho menos por conflictos entre los partidos políticos y sus representantes en el Poder Legislativo, la misma debe legitimarse desde la ciudadanía para entrar de manera política y jurídica a los retos y necesidades de la sociedad jalisciense.

La historia del constitucionalismo local es rica en los acervos históricos legislativos donde en la época de 1824 se creó un Senado local, asimismo Jalisco ha sumado para la historia de México excelentes aportaciones constitucionales como la inclusión del juicio de amparo con Don Mariano Otero e Ignacio Luis Vallarta, donde es importante la creación de Salas constitucionales locales, para hacer un contrapeso ante los abusos del Poder Ejecutivo local.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara

* Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio

** FRASE

Al hablar del constitucionalismo jalisciense es remontarnos a la historia de nuestro derecho local, desde la Constitución de 1824 que da inicio al Estado de Xalisco de manera soberana e incluyente, es analizar el Pacto Federal con la Constitución local de 1824, asimismo rescatar el Federalismo impulsado por Don Prisciliano Sánchez.