/ martes 23 de enero de 2018

¿Cómo se crea, quién aprueba y promulga una ley?

Se define como Proceso Legislativo al conjunto de actos y procedimientos legislativos vinculados en forma cronológica para la formación de leyes, así como para reformar la Carta Magna Mexicana y las leyes secundarias. Es decir, a la creación, eliminación o modificación de leyes o decretos en los Congresos de los Estados o en el Congreso de la Unión, se le llama Proceso Legislativo.

Desde luego que se deben tomar en cuenta las siguientes características como: ser constitucional, observando los requisitos previstos en los numerales 71 y 72 de nuestro Pacto Federal; ser formal, en función de que su validez debe respetarlos procedimientos que se prevén en las normas constitucionales;ser bicameral, ya que se requiere de la participación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, con excepción de los casos que la normatividad refiere a las facultades exclusivas de cada Cámara.

Es oportuno mencionar que la única diferencia entre el Congreso de la Unión y los Congresos locales, es que no existe (en el Congreso Local) la figura de Senadores, por lo que el proceso es el mismo, pero sin que haya Cámara revisora; y en vez de que el Presidente de la República sea quién promulgue una ley, será el Gobernador del estado.

El Gobierno Federal participa en el proceso legislativo para presentar iniciativas, promulgar y publicar las leyes y decretos,con las excepciones que se previenen en la Constitución; las legislaturas de los estados participan para presentar iniciativas y avalar reformas constitucionales (cuando proceden) y los diputados federales y senadores participan para presentar iniciativas y en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes.

En México a partir de la Reforma Político Electoral, el Senado de la República, el 1 de abril de 2014, reguló constitucionalmente la participación de los ciudadanos en la presentación de iniciativas de ley (artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, CPEUM), ante el Poder Legislativo a través de la iniciativa ciudadana. El proceso más característico que se sigue para elaborar y poner en vigor las normas son: a). -presentación de la iniciativa, b). – turno de la iniciativa para su estudio a la comisión de dictamen correspondiente, c). -dictamen de la comisión, d). - presentación de la primera y segunda lectura del dictamen ante el pleno, e). - discusión, f). -aprobación, g). - sanción, h). - promulgación y publicación,i). - iniciación de la vigencia. Desde luego que este proceso es en la hipótesis de que sea votado por la mayoría, de no ser así,es otra ruta de participación para llegar a este punto.

La división de poderes federales, Ejecutivo (aquel poder que se encarga de administrar de manera directa el estado, a través de funcionarios como el presidente y sus secretarios y ministros), el Judicial (el que tiene a su cargo el ejercicio de la justicia en todos los niveles del Estado, siendo impartido por el tribunal mayor de justicia, llamada también como la Suprema Corte de Justicia y los tribunales inferiores), el Legislativo (responsable del debate, la redacción, formulación y aprobación de leyes,conformado por el congreso, que sesiona a través de sus dos cámaras, a nivel federal), son en la política una de las teorías más importantes adoptadas a nivel mundial en los últimos tiempos;se describe como una forma de organizar al estado, dividiendo sus funciones en tres esferas diferenciadas que cumplen un rol diferente y su existencia tiene por objeto el control mutuo, así como también la limitación de la concentración del poder en una sola persona.

Por último, cuando se promulga una ley, no es a capricho del Ejecutivo, es una ley que ya pasó por todos los procesos respectivos bajo la ordenanza del poder Legislativo que se integra por representantes de todos los partidos políticos, su función es legal con facultades constitucionales. De tal suerte que no es fácil dar marcha atrás con alguna ley promulgada y con fecha de vigencia, habrá entonces que seguir otros caminos por la vía legal, que no son precisamente manifestaciones o promesas de palabra. De esto se desprende cómo se crea, quién aprueba y promulga una ley.

Apreciable amigo que se toma su tiempo para leer mis aportaciones agradezco infinitamente sus comentarios que me fortalecen para seguir aportando desde mi óptica temas diversos,saludos.

* Rector General del Centro Universitario UTEG*

joseroque@uteg.edu.mx

Se define como Proceso Legislativo al conjunto de actos y procedimientos legislativos vinculados en forma cronológica para la formación de leyes, así como para reformar la Carta Magna Mexicana y las leyes secundarias. Es decir, a la creación, eliminación o modificación de leyes o decretos en los Congresos de los Estados o en el Congreso de la Unión, se le llama Proceso Legislativo.

Desde luego que se deben tomar en cuenta las siguientes características como: ser constitucional, observando los requisitos previstos en los numerales 71 y 72 de nuestro Pacto Federal; ser formal, en función de que su validez debe respetarlos procedimientos que se prevén en las normas constitucionales;ser bicameral, ya que se requiere de la participación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, con excepción de los casos que la normatividad refiere a las facultades exclusivas de cada Cámara.

Es oportuno mencionar que la única diferencia entre el Congreso de la Unión y los Congresos locales, es que no existe (en el Congreso Local) la figura de Senadores, por lo que el proceso es el mismo, pero sin que haya Cámara revisora; y en vez de que el Presidente de la República sea quién promulgue una ley, será el Gobernador del estado.

El Gobierno Federal participa en el proceso legislativo para presentar iniciativas, promulgar y publicar las leyes y decretos,con las excepciones que se previenen en la Constitución; las legislaturas de los estados participan para presentar iniciativas y avalar reformas constitucionales (cuando proceden) y los diputados federales y senadores participan para presentar iniciativas y en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes.

En México a partir de la Reforma Político Electoral, el Senado de la República, el 1 de abril de 2014, reguló constitucionalmente la participación de los ciudadanos en la presentación de iniciativas de ley (artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, CPEUM), ante el Poder Legislativo a través de la iniciativa ciudadana. El proceso más característico que se sigue para elaborar y poner en vigor las normas son: a). -presentación de la iniciativa, b). – turno de la iniciativa para su estudio a la comisión de dictamen correspondiente, c). -dictamen de la comisión, d). - presentación de la primera y segunda lectura del dictamen ante el pleno, e). - discusión, f). -aprobación, g). - sanción, h). - promulgación y publicación,i). - iniciación de la vigencia. Desde luego que este proceso es en la hipótesis de que sea votado por la mayoría, de no ser así,es otra ruta de participación para llegar a este punto.

La división de poderes federales, Ejecutivo (aquel poder que se encarga de administrar de manera directa el estado, a través de funcionarios como el presidente y sus secretarios y ministros), el Judicial (el que tiene a su cargo el ejercicio de la justicia en todos los niveles del Estado, siendo impartido por el tribunal mayor de justicia, llamada también como la Suprema Corte de Justicia y los tribunales inferiores), el Legislativo (responsable del debate, la redacción, formulación y aprobación de leyes,conformado por el congreso, que sesiona a través de sus dos cámaras, a nivel federal), son en la política una de las teorías más importantes adoptadas a nivel mundial en los últimos tiempos;se describe como una forma de organizar al estado, dividiendo sus funciones en tres esferas diferenciadas que cumplen un rol diferente y su existencia tiene por objeto el control mutuo, así como también la limitación de la concentración del poder en una sola persona.

Por último, cuando se promulga una ley, no es a capricho del Ejecutivo, es una ley que ya pasó por todos los procesos respectivos bajo la ordenanza del poder Legislativo que se integra por representantes de todos los partidos políticos, su función es legal con facultades constitucionales. De tal suerte que no es fácil dar marcha atrás con alguna ley promulgada y con fecha de vigencia, habrá entonces que seguir otros caminos por la vía legal, que no son precisamente manifestaciones o promesas de palabra. De esto se desprende cómo se crea, quién aprueba y promulga una ley.

Apreciable amigo que se toma su tiempo para leer mis aportaciones agradezco infinitamente sus comentarios que me fortalecen para seguir aportando desde mi óptica temas diversos,saludos.

* Rector General del Centro Universitario UTEG*

joseroque@uteg.edu.mx